Protección al Consumidor

Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida

Un reclamo estatutario de Florida que a menudo pasa desapercibido, y que puede interponerse en relación con (o de forma independiente de) un reclamo de infracción de marca, es la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida (conocida como “FDUTPA”), codificada en los Estatutos de Florida 501.201-.213, una ley de protección al consumidor que nuestros Abogados de Infracción de Florida invocan habitualmente cuando existe alguna forma de acto o práctica abusiva, engañosa o desleal realizada en el comercio. A diferencia de un reclamo bajo la Ley Lanham, que requiere comercio interestatal, un reclamo basado en la FDUTPA solo necesita ocurrir dentro de Florida o afectar a consumidores radicados en Florida.

Nuestros Abogados de PI de Florida frecuentemente alegan un reclamo fundado en la FDUTPA además de las alegaciones de infracción de marca bajo la Ley Lanham y/o el derecho consuetudinario de Florida. Para establecer un reclamo válido bajo la FDUTPA, nuestros Abogados de Infracción de Florida deben alegar tres elementos requeridos conforme a Gavron v. Weather Shield Manufacturing, Inc., 819 F. Supp. 2d 1297, 1301 (S.D. Fla. 2011), a saber: (a) un acto engañoso o práctica desleal, (b) causalidad, y (c) daños reales.

La FDUTPA fue aprobada por la Legislatura del Estado de Florida en 1973 para complementar a la Comisión Federal de Comercio, por lo que se le conoce como la ‘Little FTC Act.’ El estatuto de Florida protege a los consumidores al ofrecer remedios privados no disponibles bajo el esquema federal.

Nuestros abogados de propiedad intelectual de Florida se especializan tanto en interponer como en defender reclamos bajo la FDUTPA ante los tribunales estatales y federales. Además, cuando nuestros Abogados de PI de Florida abordan asuntos de infracción, con frecuencia recurrimos a la FDUTPA para solicitar acción declarativa y medidas cautelares, así como la concesión de daños. Esto se debe a que la FDUTPA tiene naturaleza reparadora y está diseñada para proteger a los consumidores. Becon Prop. Mgmt Inc. v. PNR, Inc., 890 So. 2d 274, 279 (Fla. 4th DCA 2004). Uno de esos beneficios es que la FDUTPA brinda a nuestros abogados de propiedad intelectual de Florida la posibilidad de solicitar el reembolso de honorarios de abogado, disponible conforme al Estatuto de Florida 501.2105, cuando se interponen y/o defienden exitosamente dichos reclamos.

Cómo Identificar una Práctica Engañosa o Desleal

Como uno de los tres elementos requeridos bajo la prueba tripartita de Gavron, una “práctica engañosa” es aquella que “probablemente induzca a error” a los consumidores. Davis v. Powertel, Inc., 776 So.2d 971, 974 (Fla. 1st DCA 2000). A diferencia de la “práctica engañosa”, que induce a error a los consumidores, la alternativa “práctica desleal” es “aquella que ‘ofende la política pública establecida’ y que es ‘inmoral, poco ética, opresiva, inescrupulosa o sustancialmente perjudicial para los consumidores.’” Samuels v. King Motor Co. of Fort Lauderdale, 782 So. 2d 489, 499 (Fla. 4th DCA 2001) (citando a Spiegel Inc. v. Federal Trade Comm’n, 540 F.2d 2d 287, 293 (7th Cir. 1976).

Un acto engañoso ocurre “si existe una declaración, omisión o práctica que probablemente induzca a error al consumidor que actúa razonablemente en las circunstancias, en detrimento del consumidor. Este estándar exige demostrar un engaño probable, no meramente posible, que probablemente cause un perjuicio a un consumidor razonable que confía en dicha representación.” Zlotnick v. Premier Sales Grp., Inc. 480 F.3d 1281, 1284 (11th Cir. 2007). Véase también, Blair v. Wachovia Mortg. Corp., 2012 U.S. Dist. LEXIS 33941, at * 1 (M.D. Fla. Mar. 14, 2012) (citando a Sundance Apartments I, Inc. v. General Elec. Capital Corp., 581 F. Supp. 2d 1215, 1220 (S.D. Fla. 2008).

Elemento de Causalidad de la FDUTPA

En cuanto al segundo requisito, el de “causalidad”, quien alega un reclamo bajo la FDUTPA debe “incluir una alegación de causalidad que conecte” la práctica engañosa o desleal “con los daños alegados. Ferrara v. LCS Fin. Servs. Corp., 2015 U.S. Dist. LEXIS 1448, at * 7 (M.D. Fla. Jan. 7, 2015). Además, “la causalidad debe ser directa, y no remota o especulativa.” Prunty v. Sibelius, 2014 U.S. Dist. LEXIS 166261, at * 13 (M.D. Fla. Nov. 20, 2014). Por lo tanto, el reclamo bajo la FDUTPA debe alegar de qué manera una parte resultó perjudicada a causa de una práctica comercial engañosa y/o desleal.

Deben Alegarse Daños Reales para Interponer un Reclamo bajo la FDUTPA

“[L]a medida de los daños reales es la diferencia entre el valor de mercado del producto o servicio en la condición en que fue entregado y su valor de mercado en la condición en que debió haber sido entregado conforme al contrato de las partes.[…] Puede existir una excepción notable a esta regla cuando el producto queda sin valor como consecuencia del defecto; en ese caso, el precio de compra es la medida adecuada de los daños reales.” Rollins, Inc. v. Heller, 454 So.2d 580, 585 (Fla. 3d DCA 1984) (citando a Raye v. Fred Oakley Motors, Inc., 646 S.W.2d 288, 290 (Tex.App.1983)).

Los “daños reales” no incluyen los daños consecuentes. Véase Boca Raton Lincoln Mercury, Inc. v. Corgnati, 715 So.2d 311, 314 (Fla. 4th DCA 1998). La prohibición de la FDUTPA sobre el resarcimiento de daños consecuentes impide, por ejemplo, la recuperación de los costos de reparación de un edificio derivados de una inspección deficiente de termitas. Véase Orkin Exterminating Co. v. Petsch, 872 So.2d 259, 263 (Fla. 2d DCA 2004); Urling v. Helms Exterminators, Inc., 468 So.2d 451, 454 (Fla. 1st DCA 1985). De manera similar, la reparación prevista bajo la FDUTPA no incluye la disminución de valor ni los daños por estigma causados por daños de termitas. Véase Orkin Exterminating Co. v. DelGuidice, 790 So.2d 1158, 1162 (Fla. 5th DCA 2001).

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